En estos últimos tiempos la palabra emprendimiento se hizo famosa, desde el año 2008 suena con fuerza. Aparece como alternativa al trabajo por cuenta ajena. Autoempleo colectivo.
La economía social demuestra una gran capacidad para el reto mediante la economía colaborativa alternativa para la generación de un nuevo sistema económico fundamentado en los principios de justicia, solidaridad, democracia, participación, protección de los derechos de la persona y de los trabajadores, frente a la economía actual cuya debilidad estructural ha derivado en el fracaso del sistema económico-financiero provocando una crisis global sin precedentes.
La apuesta europea por la economía social se materializa a través de la Estrategia Europa 2020, cuyos cimientos apuestan por el refuerzo de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para el impulso de una economía con un alto nivel de empleo que fomente la cohesión social y territorial. Es en este objetivo de crecimiento integrador donde las empresas de economía social, y concretamente las cooperativas, tienen un papel protagonista, que le viene dado por los principios que rigen su funcionamiento. Estudios exhaustivos relacionados con el comportamiento de las cooperativas frente a la crisis económica actual, revelan que las empresas cooperativas resisten mejor esa situación, acusando una menor destrucción de puestos de trabajo, en relación con las empresas capitalistas.
En los periodos de bonanza y expansión económica, las cooperativas son más lentas en la generación de puestos de trabajo.
En los períodos de recesión, la destrucción de empleos es notablemente inferior en las cooperativas que en el resto de las empresas mercantiles.
Este comportamiento contra cíclico del empleo cooperativo revela que el trabajo generado por la empresa social es estable y de calidad, lo que evidencia la solidez y fortaleza de esta forma societaria que funciona a efectos de sus socios y trabajadores como escudo defensivo frente a las oscilaciones favorables o desfavorables de los ciclos económicos.
Los factores que favorecen la menor incidencia de la crisis sobre el empleo en las cooperativas y entre ellos han destacado:
- Mayor capacidad de adaptación y optimización de sus recursos humanos.
- Mayor flexibilidad y margen de ajuste en las condiciones laborales de los trabajadores como alternativa al desempleo.
- La participación directa de los trabajadores en la toma de decisiones.
- Implicación de los trabajadores en el proyecto e identificación de la empresa como propia con la consiguiente generación de lazos afectivos con el proyecto empresarial.
- La creación de empleo estable y de calidad como objetivo prioritario de la cooperativa.
- La transformación de empresas en crisis en empresas de economía social con el fin de garantizar la supervivencia de la empresa y la conservación de los puestos de trabajo.
- La contribución de las cooperativas a la integración socio-laboral de colectivos especialmente vulnerables y con dificultades de inserción.
El análisis de las variables de los datos de la MCVL permite deducir cuales de de estos factores y medidas se consideran determinantes de la resistencia del empleo generado en la economía social frente a los embates de la crisis económica:
- Si bien en períodos de recesión se pone de manifiesto la mayor capacidad de ajuste de salarios y tiempo de trabajo en las cooperativas, un análisis más exhaustivo de la MCVL revela que, en su mayor parte, los individuos que reducen su jornada son mujeres entre 25 y 39 años, lo que puede traducir el ajuste más como una medida de conciliación laboral, que como mecanismo de resistencia a la destrucción de empleo.
- Igualmente, los datos extraídos de la MCVL, en cuanto a los ajustes salariales como medida alternativa a la destrucción de empleo, las cooperativas no ofrecen un comportamiento diferencial significativo respecto al resto de las formas empresariales, pudiendo incluso considerarse que en las empresas cooperativas el ajuste salarial ha sido menor que en otro tipos de empresas.
- En cuanto a la transición laboral hacia la cooperativa de trabajadores procedentes de otro tipo de empresas con el fin de salvaguardar su empleo, los datos analizados sí revelan una mayor capacidad de absorción por parte de las cooperativas, tanto de personas que proceden de otro tipo de empresas, como de personas desempleadas.
• Cooperativas:
- Definición:
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
- La Economía Social:
1. Sociedades Cooperativas: Las sociedades cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de interés social, dentro de las sociedades mercantiles, y su lema bien podría ser “la unión hace la fuerza”. Las cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado.
- Ventajas e inconvenientes:
- Ventajas: Fiscalmente gozan de un régimen especial en el impuesto de sociedades y de exenciones y bonificaciones. Son sociedades de participación voluntaria, es decir, la incorporación o baja es a voluntad del socio. Están orientadas al beneficio común de los socios y no al beneficio económico de la empresa.
- Inconvenientes: La participación democrática de los socios ralentiza la toma de decisiones. La contratación de trabajadores no socios está limitada.
- Inconvenientes: La participación democrática de los socios ralentiza la toma de decisiones. La contratación de trabajadores no socios está limitada.
- Cooperativas de Primer grado y tipos:
- Cooperativas de trabajo asociado: cuando sus socios son personas físicas o jurídicas
- Cooperativas de consumidores y usuarios: es un tipo de cooperativa cuyo fin es el de satisfacer las necesidades de sus socios
- Cooperativas de viviendas: es un tipo de cooperativa cuyo objetivo social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo.
- Cooperativas agrarias: es una cooperativa donde los agricultores ponen en común sus recursos en ciertas áreas de actividad.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: la que asocia a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, y que ceden tales derechos a la cooperativa, prestando o no dichos titulares su trabajo a aquélla
- Cooperativas de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
- Cooperativas del mar: Es la que asocia a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo pesqueras y derivadas, y que tiene por objeto la prestación de suministros y servicios, y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento técnico y económico de las explotaciones de los socios.
- Cooperativas de transportistas: es aquella en la que el socio mantiene la titularidad del vehículo de transporte y, en consecuencia, de la correspondiente autorización, limitándose la cooperativa a comercializar la actividad empresarial de sus socios, ya sea con carácter exclusivo o supletorio.
- Cooperativas de seguros: Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados
- Cooperativas sanitarias: aquellas que “desarrollan su actividad en el área de la salud”.
- Cooperativas de enseñanza: Es la que tiene por objeto, entre otras, la realización de actividades docentes en sus distintas etapas, niveles y modalidades, mediante la titularidad o gestión de uno o varios centros de enseñanza. También la realización de actividades auxiliares o complementarias conexas a la principal. Si asocia a maestros y personal no docente, se regirá por lo dispuesto para cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas de crédito: Una cooperativa de crédito es una entidad bancaria privada que se rige por los métodos operativos y las normas comunes a todas las entidades de crédito pero que se diferencia de ellas en la finalidad perseguida y en su sistema y procedimiento de gobierno. son sociedades mercantiles privadas formadas por sus socios, con una doble condición: por un lado son sociedades cooperativas y, por otro lado, son entidades de depósito
En las cooperativas de trabajo asociado, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. La constitución de la sociedad se realiza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro General de Cooperativas.
- Cooperativas de Segundo grado
- Requisitos para su formación
- Definición: Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.
- Requisitos y Tipos:
- Sociedades Anónimas
- Sociedades Limitadas:
La sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital está dividido según las aportaciones de cada socio. La denominación debe de incluir la indicación de “Sociedad Anónima” o las abreviaturas “S.A”.
El capital que constituye la base de la sociedad anónima se distribuye mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio. La característica fundamental de la sociedad anónima es que el socio solo aporta el capital y no responde de forma personal a las deudas sociales arriesgando únicamente el aporte de las acciones suscritas sin comprometer su patrimonio social, es decir, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados por el monto de su acción.
Las acciones otorgan derechos económicos y políticos dentro de la empresa a los accionistas y, se diferencian unos de otros por el valor nominal de las acciones o los tipos de derechos que conceden cada acción.
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse a través de una escritura pública con sus denominados estatutos como lo contempla el Código de Comercio de cada país y se debe de conformar 3 órganos; la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios, la Administración de la Sociedad y, el Consejo de Vigilancia. Asimismo, debe de establecerse un mínimo de socios o accionistas, un mínimo de capital social o suscripción de capital y el documento constitutivo de la sociedad anónima debe establecer los estatutos de forma clara, objetiva y detallada con el fin de no prestarse a doble interpretaciones por parte de los accionistas.
Aunado a lo anterior, La Junta General de Accionista o Asamblea General de Socios es el órgano de administración y fiscalización, no obstante, la Junta General de Accionista se celebra de forma ordinaria o extraordinaria, las primeras son realizadas una vez al año para tratar temas financieros, distribución de dividendos, nombramiento de nuevos directores, entre otros puntos; las segundas se efectúan con carácter de urgencia cuando la junta o socios lo solicitan para tratar sobre temas que justifiquen el intereses y porvenir de la sociedad; La Administración de la Sociedad es el órgano representativo de la misma y se encargan de la parte ejecutiva de la compañía y, El Consejo de Vigilancia se encargan de supervisar a los administradores.
La sociedad anónima es una de las formas de constituir una empresa ya que existen otras como la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad cooperativa, cada una con sus ventajas o desventajas. Algunas de las ventajas de la sociedad anónima son: la responsabilidad de los socios está limitada por sus aportaciones y los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación y no de los bienes personales de los accionistas, la transferencia de las acciones puede ser mediante la venta sin necesidad de disolver la sociedad constituida y, no contempla un número máximo de socios, entre otras. De igual manera, se puede observar como desventajas de la sociedad anónima los diferentes trámites engorrosos y los altos costos para su constitución, asimismo, las decisiones importantes, tal como fue anteriormente dicho, deben de pasar por una junta de accionistas con votaciones y debates con el fin de tomar la mejor decisión, por lo que a menudo las decisiones son lentas y dolorosas.
Tipos de Sociedades Anónimas:
Sociedad anónima cerrada
La sociedad anónima cerrada se caracteriza por estar conformada con menos de 20 accionistas y, la misma no está inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores. Asimismo, la sociedad anónima cerrada no recurre al ahorro público, sus aportaciones son meramente privadas, de los fundadores de la compañía.
Sociedad anónima abierta
La sociedad anónima abierta se identifica por recurrir al ahorro público en busca de financiamiento, bien sea para constituir capital o aumentarlo. También, la sociedad anónima abierta busca inscribir sus acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las acciones.
Sociedad anónima y sociedad colectiva
La sociedad colectiva se diferencia de la sociedad anónima ya que la responsabilidad de la sociedad es ilimitada, es decir, en caso de que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para cubrir el pago de una deuda, los socios deberán de responder con su propio patrimonio el pago de la obligación. Es por ello, que la sociedad colectiva ha ido desapareciendo poco a poco por la falta de un límite de responsabilidad por parte de los socios o accionistas.
Sociedades Limitadas
- ¿Qué es una Sociedad Limitada?
- Características de la Sociedad Limitada
- Ventajas e inconvenientes
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas. A principios de 2014 había en España 1.125.041 sociedades limitadas, lo que supone el 35,75% de las empresas del país según datos del Directorio Central de Empresas del INE
Características de la Sociedad Limitada
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:
- Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
- Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
- División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
- Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
- Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
- Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
- Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
- Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
- Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social.
- Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar (Impuesto de sociedades e IVA)
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010
- Co-brandiing, Co-marketing y starup
En época de crisis como la que estamos atravesando muchas marcas se ven afectadas por el descenso del consumo y por tanto de ingresos. Pero también es difícil para una marca destacar en un mundo en el que todo existe por duplicado. Por eso y para poder destacar entre tanto ruido una de las medidas más comunes a tomar es el co-branding o la asociación de dos marcas con el fin de potenciar el valor y la rentabilidad de las mismas.
Este tipo de uniones se popularizaron en los años 90 pero actualmente vuelven a ser tendencia. Uno de los objetivos básicos a conseguir con un co-branding es una asociación win-to-win, es decir que las dos partes implicadas sean beneficiadas.
Existen diferentes tipos de co-branding pero nos centraremos en el de marcas o productos.
Dos marcas, un producto: Dentro del co-branding puede darse el caso que las dos marcas respalden un mismo producto.
En otras ocasiones el co-branding puede darse entre dos marcas pero con la diferencia que una actúa de anfitriona y la otra de invitada. En general la marca anfitriona tiene una posición dominante en la etiqueta o packaging del producto. El objetivo es que la marca invitada consiga una mejor imagen a través de la alianza con una marca más importante. A su vez la marca anfitriona se ve beneficiada aportando valor añadido a su producto.

Hay que tener cuidado a la hora de crear un co-branding ya que si no está definido el rol de cada marca puede incurrir algún riesgo. Y es que los consumidores pueden confundirse si no saben que producto están comprando.
Co-marketing se produce cuando dos marcas afines a alinear sus esfuerzos de marketing para promover el producto o servicio de los demás. Aunque no se crea un producto híbrido, una empresa co-marketing permite a las marcas a aprovechar sus relaciones con otras marcas.
Campañas de co-marketing tienen como objetivo ofrecer mejores resultados en términos de visibilidad, alcance, y avances que no se podría haber logrado sin el apoyo de otra marca de ventas.
Diferentes formas de co-marketing: Artículo de blog, Ebook, Infografía, Vídeo, Webinar, Esponsorizar o patrocinar eventos.
Starup: podría definirse como una empresa de nueva creación que presenta unas grandes posibilidades de crecimiento y, en ocasiones, un modelo de negocio escalable.
Aunque el término de startup puede referirise a compañías de cualquier ámbito, normalmente suele utilizarse para aquellas que tienen un fuerte componente tecnológico y que están relacionadas con el mundo de Internet y las TICs. Debido a estas características las starups tecnológicas suelen diferenciarse de otras empresas jóvenes en sus posibilidades de crecimiento y necesidades de capital.
Estas empresas tienen unos costes de desarrollo menores.Esto hace que las necesidades de financiación para su puesta en marcha sean sensiblemente inferiores, lo que facilita otro aspecto clave mencionado anteriormente: su crecimiento en el medio y largo plazo.
La gran mayoría de startups no utilizan fuentes de financiación tradicionales como pueden ser créditos de bancos y otros vehículos similares, optando por capital aportado por inversores a cambio de un porcentaje de la empresa.
Ejemplos de startups existen muchos, tanto a nivel internacional como a nivel español. Google, Twitter, Facebook, Tuenti o Privalia comenzaron siendo startups y con el paso de los años se han convertido en gigantes empresariales con cientos de empleados y un número importante de ingresos y beneficios.
• Metodos de financiamento alternativos:
Conseguir los fondos necesarios para hacer realidad tu proyecto constituye uno de los pasos más importantes en el proceso del emprendimiento. Entre estos doce medios alternativos de financiación, descritos en Tsepa, podrás encontrar la opción que mejor se ajusta a tu negocio:
- Préstamos online:Los prestamistas online tienen la ventaja de la rapidez: una solicitud puede completarse en tan solo una hora, y la respuesta y estudio correspondiente se emiten en cuestión de días.
- “Factoring” o anticipos financieros: A través de este proceso, una empresa cede las facturas generadas por sus ventas a una compañía de ”factoring” para que se ocupe de su gestión de cobro, solicitando el pago anticipado de dichas facturas, y obteniendo así un medio de financiación.
- Preventa de productos: Vender los productos antes de sacarlos al mercado es una manera que suele pasarse por alto y que, sin embargo, resulta bastante eficaz para recaudar el dinero necesario en la financiación de un negocio.
- Negocio paralelo: Los propietarios de negocios nuevos tienen la opción de valerse de un segundo trabajo para obtener financiación.
- Préstamo con garantía hipotecaria: estos créditos generalmente ofrecen tipos de interés flexibles y más bajos que los tipos comerciales tradicionales.
- Venta de activos: puede suceder que cuentes con un medio de financiación y ni siquiera te hayas percatado de ello.
- Tarjetas de crédito: Una de las ventajas es que la cuota mínima de las tarjetas de crédito es muy baja.
- Business Angel: La principal ventaja de un Business Angel es que ofrece un ambiente más amigable y la toma de decisiones se produce de manera más rápida para cantidades más pequeñas de dinero.
- Capitalistas de riesgo: En el caso de pequeñas empresas que ya hayan superado la fase de puesta en marcha y cuenten con un flujo de ingresos, una inversión de capital de riesgo puede resultar apropiada. Las empresas de rápido crecimiento que ya poseen una estrategia de salida, pueden ganar hasta miles de millones de dólares, los cuales podrían utilizarse en inversiones, ‘networking’ e impulsar el crecimiento del negocio de forma rápida.
- Ganar un concurso.
- Alquilar tu casa: Es otra de las formas creativas que pueden utilizar los nuevos propietarios de negocios para financiar sus emprendimientos.
- Subvenciones: Recibir las subvenciones también puede llevar mucho tiempo, y dependiendo del sector, la relación entre el tiempo invertido y las probabilidades de conseguir el pago puede no merecer la pena.
- Financiamiento fuera del sistema bancario tradicional
El “Shadow banking” o financiación no bancaria se ha convertido en los últimos años en una preocupación para los reguladores y en la única esperanza de financiación para muchas empresas medianas españolas que tienen un proyecto de futuro, pero no pueden acceder al crédito bancario tradicional en un momento en el que las entidades financieras están centradas en sanear sus balances para cumplir con los requisitos de Basilea III.
En España, los principales promotores de la financiación que no queda reflejada en los balances oficiales prefieren no hablar de banca en la sombra y referirse a ella con términos como el direct lending, financiación alternativa o desintermediación bancaria. Pero, en la calle el término shadow banking parece imponerse a la hora de definir la intermediación crediticia fuera del sistema bancario habitual.
Buscar capital en el mercado del shadow banking o financiación alternativa supone diversificar las fuentes de financiación para no depender del crédito bancario, ni tener que someterse al proceso público de las emisiones de deuda en los mercados para las que es imprescindible un rating. Además, permite a la empresa -que sí debe tener un shadow rating que elabora en un trabajo bilateral con el financiador- tener mayor flexibilidad y no depender de vencimientos, mientras el inversor logra una rentabilidad mayor por la inversión a la que obtendría si comprara sus bonos en el mercado.
Para las empresas que participen en esta financiación a empresas de la mano de bancos que se ocupen también del análisis del riesgo, este préstamo o inversión es, de hecho, una inversión en renta fija, un bono con la salvedad que no cotiza en el mercado.
- Normativa vigente
Shadow banking, como lo indica su nombre, este término describe a una serie de instituciones y practicas basadas en el uso de derivativos financieros las cuales permanecieron en las sombras de la regulación y la atención publica a lo largo de la última década. Precisamente la falta de regulación facilito la rápida expansión de dicho segmento de los mercados de crédito globales.

La diferencia clave entre las actividades de la banca tradicional y el SBS es la falta de regulación en lo que concierne a la segunda. Las restricciones en términos de reservas de capital, las cuales obligan a un banco a mantener una pequeña reserva de recursos por cada préstamo realizado, no operan en el caso de los mercados de crédito de corto plazo donde tienen lugar las transacciones del SBS.
El problema radica en el hecho que los bancos no incluyen este tipo de transacciones en sus hojas de balance.
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